El cambio de nombre es para fijar la identidad. Si la persona se quiere cambiar el nombre lo puede hacer pero eso no permite establecer el parentesco o la filiación. El procedimiento sólo se puede hacer una vez por escritura pública. Cambiar nombre, apellido o ambos es un trámite sencillo pero de consecuencias complejas porque el ciudadano se ve obligado a demostrar frecuentemente que por alguna íntima razón cambió los datos pero que se trata de la misma persona.Para asumir las consecuencias de la decisión, es importante que el ciudadano reciba información y orientación adecuada. Por eso, en primer lugar se debe tener en cuenta que el cambio sólo se puede hacer por escritura pública una sola vez.Se puede cambiar el nombre, el apellido o ambos. Para iniciar el proceso, el ciudadano se debe presentar ante un notario y cambiar, por medio de escritura pública, el antiguo nombre y los apellidos por los de su preferencia.Posteriormente, debe dirigirse a la Oficina de Registro o a la Notaría en donde reposa su Registro Civil para solicitar el cambio de folio con la modificación realizada en la escritura pública. Este acto es una sustitución de folio en el Registro Civil de Nacimiento. Este ‘sencillo’ trámite puede convertirse en un verdadero dolor de cabeza si no se hace adecuadamente. En algunos casos, los padres modifican el nombre de sus hijos porque son sus representantes legales pero los hijos, una vez adquieren la mayoría de edad, tienen derecho a hacerlo por escritura pública una sola vez. (VER RECUADRO PASOS PARA CAMBIAR EL NOMBRE Y/O APELLIDOS). Es importante tener en cuenta que el cambio de nombre, apellido o ambos no implica la pérdida de la filiación ni demuestra el parentesco porque a veces las personas se cambian los apellidos para decir: “Yo soy pariente de tal persona”.De hecho, en la Registraduría Nacional del Estado Civil se presentó el caso de una persona que se cambió el apellido, al parecer, con la expectativa de recibir la herencia pero no tenía cómo demostrar ese parentesco. La persona acudió a una Notaría a elevar una escritura pública para tener el apellido que quería pero el cambio no implicó la demostración del parentesco. En ese caso, le corresponde a un juez determinar que la señora tiene parentesco o filiación con el supuesto familiar y ese trámite no se puede hacer por escritura pública.Sexo y rectificaciones Cuando hay cambio fisiológico de sexo, la modificación del Registro, requiere decisión judicial que lo ordene. Recientemente, se presentó en la Registraduría una ciudadana que ha tenido que vivir con el nombre de un hombre en sus documentos. En ese caso, la ciudadana puede tramitar el cambio de nombre.A veces también se presentan errores como el caso de un niño que al ser registrado recibió por error un nombre femenino. Si hubo una equivocación de esa clase, con el simple nombre, el ciudadano puede solicitar por escrito la corrección del nombre siempre y cuando se pueda establecer que se trata de la misma persona. Cuando se trata de un error de género, se debe verificar si hubo o no una equivocación en la elaboración del certificado de nacido vivo y también constatar que se trata de la misma persona. El certificado de nacido vivo es uno de los documentos base para la elaboración del registro civil y la persona afectada puede solicitar la corrección del Registro para que le coloquen el sexo que realmente le corresponde. Base jurídica La base jurídica del procedimiento de cambio de nombre está contenida en el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, el cual fue modificado por el artículo 6 del Decreto 999 de 1988. Cuando se miran las causas por las cuales las personas solicitan el cambio de nombre, en la Registraduría es frecuente, por ejemplo, que envíen comunicaciones diciendo: éste es mi padre biológico pero me ayudó otro señor” pero en esta circunstancia le corresponde a un juez determinar quién es el verdadero padre. Otra de las modificaciones frecuentes en el nombre es la que solicitan las mujeres con respecto al ‘de’ o apellido de casada que se modifica mediante el mismo procedimiento antes mencionado. Es frecuente que las personas que tienen nombres escasos, raros o que simplemente no se sienten cómodos con su nombre, soliciten los cambios.Razones de seguridad también se esgrimen a veces para efectuar los cambios pero implican procesos más complejos y es necesario tener en cuenta ese hecho porque en el caso, por ejemplo, de un viaje al exterior, la persona debe demostrar ante el consulado por qué cambió sus datos y que sigue siendo la misma persona. De hecho, durante el proceso de renovación de cédulas, muchas personas, en forma equivocada, pensaron que el cambio de formato les permitía hacer modificaciones en su nombre, apellido o ambos con sólo solicitarlo. Ese procedimiento no se puede hacer. La cédula se produce con base en el Registro Civil de Nacimiento y si la persona quiere cambiar los datos consignados en el Registro Civil, tiene que otorgar escritura pública en Notaría, hacer la modificación en el Registro y con este documento, solicita la rectificación en cualquier Registraduría.Las personas están en libertad de cambiar su nombre pero la decisión de cambiarlo debe ser tomada a conciencia porque el cambio, por escritura pública, sólo se puede hacer una vez.
TENGA EN CUENTA QUE: Quien se cambie el nombre, debe adelantar los procedimientos legales para que todos sus documentos personales incluyan la nueva identidad, como es el caso de los registros civiles de nacimiento y matrimonio (si estuviere casado), cédula de ciudadanía, título de bachiller, profesional, pase de conducción, carnés, etc.Sólo mediante un proceso judicial, las personas pueden cambiarse el nombre por segunda vez. En este caso, la Registraduría y las Notarías pierden competencia. Aquellas personas que por ser hijos extramatrimoniales no reconocidos, sólo llevan el apellido de la madre, pueden adicionar su nombre con el apellido que voluntariamente quieran llevar, incluso el de su presunto padre, sin que ello signifique que nazca una relación de parentesco.
RECOMENDACIONES:• Cumpla con todas las instrucciones.• Suministre correctamente la información en el momento del trámite para evitar errores y correcciones.• Cuide muy bien su documento. Las copias son costosas para usted y para nosotros.• Revise y verifique que todos sus datos están correctos en el momento de la entrega de su documento.• Cuando esté lista su cédula para entrega debe reclamarla con la contraseña.
PASOS PARA CAMBIAR EL NOMBRE Y/O APELLIDOS Procedimiento:• Presentarse ante un notario y por escritura pública registrar el nuevo nombre y los apellidos deseados.• Dirigirse a la Registraduría o Notaría donde reposa su Registro Civil y solicitar cambio de folio con la modificación realizada en la escritura pública (Nota: sustitución de folio en el Registro Civil de nacimiento).REQUISITOS:• Cédula de ciudadanía original o informar correctamente el número de cédula (NUIP).• 3 fotos en color, tamaño 4x5 cm, de frente y fondo blanco, ropa oscura. Si carece de cabello o lo tiene muy claro el fondo debe ser azul claro.• Saber el RH y grupo sanguíneo.• Copia auténtica u original del folio del Registro civil (no certificación).Para cambio de nombre en el apellido de casada:- Anexar copia original del Registro Civil del esposo.Para otorgar escritura (solo en notarias):- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del compareciente- Copia auténtica del registro civil de nacimiento.
41 Comentarios
Ahora se levanta el bobo(a) que preguntará: si cambio mi nombre y mis apellidos por escruitura pública, también debo cambiar mi nombre en mi perfil de fecabook?
Slds
en solitario tomar el pepino y forrarlo con el condon venoso estimulante despues frotar con el aceite caliente y meterselo por el culo hasta que cague sin esfuerzo ,posdata PARA QUE PUTAS QUIERE QUE SU PADRE LE DE EL APELLIDO A ESTAS ALTURAS ESO ES AL NACER BABOSO.
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